Normas uso comedor

1.- REGULACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR

1.1 La normativa vigente está regulada por las órdenes de la DGA (31 de Mayo de 1999 y de 12 de Junio de 2000) y las Orientaciones del Servicio Provincial de Educación  de Zaragoza que  regula el servicio de comedor de los centros públicos.

1.2 El Departamento de Educación Universidad, Cultura y Deporte de la DGA dicta instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos.

1.3 Las distintas regulaciones y orientaciones del Servicio le atribuyen la función de prestación educativa y servicio complementario, compensatorio y social para garantizar una educación de calidad a los escolares aragoneses.


2.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO

2.1 Al ser una prestación educativa, la programación del servicio de comedor, forma parte de la Programación General Anual. El plan específico del comedor contiene actividades para el desarrollo de la educación para la salud, la convivencia, el ocio y tiempo libre…

2.2 Las normas generales de obligado cumplimiento, que se incluyen en este reglamento, deberán considerarse como un Anexo del Reglamento de Régimen Interior del Centro, dado que han sido aprobadas por el C. Escolar.

2.3 El servicio de Comedor se prestará desde el primer día de clase hasta el último, excepto a los niños de 3 años que, por acuerdo del Consejo Escolar, lo empezarán a utilizar una vez concluido el periodo de adaptación en la fecha que el Departamento de Educación determine..


3.- CONTRATACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

3.1 La DGA delega en el Servicio Provincial de Educación y Ciencia la facultad de contratación, seguimiento evaluación y resolución del servicio de comedor escolar a empresas del sector.

3.2 Las empresas están obligadas a informar al Director del Colegio puntualmente y por escrito de cualquier incidencia que se produzca, así mismo deberán presentarle sus credenciales actualizadas, así como las correspondientes al personal de cocina y del personal de atención y cuidado del alumnado dependiente de ellas.


4.-
 PERSONAL QUE PUEDE HACER USO DEL SERVICIO

El servicio de comedor puede ser utilizado por:

4.1 Todos los alumnos/as con autonomía para poder comer solos/as que, habiendo presentado solicitud, hayan sido admitidos y se comprometan a abonar el importe del servicio (excepto becados).

4.2 Alumnos/as que necesiten este servicio ocasionalmente, siempre que avisen antes de la 9.30 horas, con la única limitación de 7 menús al mes. Caso de utilizarlo más de 7 días deberán abonar el mes completo. La liquidación de estas comidas quedará a criterio del Encargado/a.

4.3 Cualquier padre o madre del alumnado interesado/a en comprobar el funcionamiento del servicio, puede hacer uso del mismo una vez a lo largo del curso académico, abonando el  importe correspondiente.

5.– DOTACIÓN DE PERSONAL PARA ATENDER AL ALUMNADO

5.1 Un monitor/a por cada 22 alumnos/as o fracción superior a 13 en E. Primaria.

5.2 Un monitor/a por cada 13 alumnos/as o fracción superior a 9 en E. Infantil.


6.-
 GESTIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR

6.1 Para hacer las previsiones anuales de usuarios y organizar los grupos, número de monitores, turnos, etc. y poder ofrecer el servicio de calidad desde el primer día de clase, al acabar cada curso escolar se consultará a las familias, de todo el alumnado matriculado, si desean ser usuarios del Comedor escolar. El Servicio Provincial determinará, cada curso, las cuotas a abonar por los usuarios fijos y ocasionales.

6.3 El Director/a del Centro hará público, al comienzo de cada curso, el importe mensual de la cuota, que le haya sido comunicado por el Servicio Provincial, autorizará los cobros de recibos de los usuarios y ordenará los pagos a las empresas.

6.4 El Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a tienen las funciones, competencias y responsabilidades propias de la prestación de este servicio educativo, incluida la jefatura del personal adscrito al mismo.

6.5 La forma de abono de los usuarios se realizará mensualmente, el  día 9 de cada mes, mediante el recibo que se facturará al número de cuenta y entidad Bancaria que los padres de cada alumno/a hayan comunicado en  Secretaría . En caso de que un recibo fuese devuelto, el titular deberá abonar su importe en efectivo más los gastos ocasionados por la devolución.


7.-
 CAUSA DE BAJA TEMPORAL O DEFINITIVA DEL COMEDOR

7.1 El personal encargado del comedor llevará un registro de incidencias o faltas del alumnado. El Director/a trasmitirá a los padres el motivo y tiempo de baja del comedor.

7.2 Serán motivo de baja temporal o definitiva determinadas “conductas contrarias a la norma” y otras causas o circunstancias que incidan en la salud y organización:

7.2.1 No atender las indicaciones del personal de comedor de forma reiterada.

7.2.2 Falta de respeto a los compañeros/as y personal del comedor.

7.2.3 Deterioro voluntario de las instalaciones, material o mobiliario.

7.2.4 Ausencia del recinto escolar sin autorización de monitores/as.

7.2.5 Padecer enfermedad que pueda suponer riesgo para los demás usuarios del servicio.

7.2.6 La inapetencia habitual continuada.

7.2.7 No controlar habitualmente los esfínteres.

7.3 La expulsión del Centro por sanción conllevará también la exclusión del servicio de comedor.

7.4 Aquellos comensales que no asistan al Centro en la sesión de la mañana, quedarán excluidos del servicio de comedor, salvo que lo comuniquen previamente y esté debidamente justificado.

7.5 Los usuarios que no hayan hecho efectivo el pago de la mensualidad el 15 de cada mes, se les avisará por escrito, para que pasen a pagarlo por Secretaría en el plazo máximo de 3 días. Si no existen causas justificadas que motiven el retraso (razonadamente apreciadas por el Consejo Escolar) serán dados de baja (según instrucciones del S. Provincial).

7.6 Aquellos comensales que, salvo causas justificadas, apreciadas por el Consejo Escolar, se dieran de baja en un mes concreto, no podrán reincorporarse al comedor en el mes siguiente (según instrucciones del S. Provincial). El precio mensual del comedor se prorratea en función de los días lectivos del curso escolar.

7.7 Las altas y bajas del servicio hay que comunicarlas  10 días antes de finalizar el mes correspondiente.

7.8 La devolución reiterada de los recibos sin causa justificada debidamente apreciada por el Consejo Escolar del Centro podrá ser motivo de baja.


8.- NORMAS GENERALES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

      8.1 Información sobre el servicio

8.1.1 Al comienzo de cada curso se realizará una reunión general con los padres/madres de los niños/as que vayan a utilizar el servicio de comedor para: entregar el reglamento de comedor, informar de su funcionamiento, presentar a los monitores/as, normas… .

8.1.2 Previa petición de hora, los padres podrán solicitar entrevista con los monitores/as.

      8.2 Comida

8.2.3 La empresa que elabora la comida ofrece mensualmente el menú, para que se conozca con antelación.

8.2.4 La comida se reparte en bandejas.

8.2.5 Sólo se atenderán excepciones al menú establecido, cuando se presente certificado o informe médico.

8.2.6 Todo el alumnado (salvo excepciones justificadas) comerá de todos los alimentos que se sirvan cada día en la cantidades adecuadas.

8.2.7 En cada turno de comida el alumnado estará acompañado por su monitor/a que, además de cuidarlo y vigilarlo, le educará en los hábitos de salud, alimentación, respeto a los demás y en las normas de educación en el acto social de comer (uso de cubiertos, hablar en voz baja, no levantarse de la mesa, comer con la boca cerrada, limpiarse las manos y boca con la servilleta, atender las indicaciones de monitores/as, etc. .

8.3 Aseo personal

8.3.1 El alumnado se lavará las manos antes y después de comer supervisado por sus respectivos monitores/as.

8.3.2 El alumnado de 3 años dormirá la siesta , siendo optativa para 4 y 5 años.

8.3.3 El alumnado deberá traer un cepillo de dientes en una bolsa de aseo adecuada y marcada con su nombre  para realizar el aseo dental después de las comidas. La pasta dentífrica es opcional. Las monitoras acompañarán a los niños durante el aseo.

8.4 Utilización de espacios para realizar otras actividades

8.4.1 En horario de Comedor  el alumnado usuario del servicio  estará acompañado por sus monitores/as antes, durante y después de comer. Los monitores/as realizan con ellos determinadas actividades o los vigilan y cuidan cuando realizan juegos libres.

8.4.2 Algunos alumnos/as (fundamentalmente de Primaria) realizarán en este periodo de tiempo determinadas actividades extraescolares acompañados de otros monitores/as.

8.4.3 Determinados espacios educativos  permanecerán abiertos de lunes a jueves para su utilización como sala de estudio, con la vigilancia correspondiente. El alumnado podrá realizar allí sus deberes o alguna actividad que se le proponga.

8.4.4 Ningún niño/a deberá subir solo a las clases en horario de comedor.


  1. APROBACIÓN Y REFORMA DE LAS NORMAS DEL COMEDOR

Las normas  podrán ser modificadas, cuando lo exija la normativa de la DGA o se decida en el Consejo Escolar.

10.

          SOLICITUDES DE PLAZA PARA EL COMEDOR